EL RINCON DE LA RPT

Diferencias del complemento del 15 de diciembre al 15 de enero entre Limpieza Viaria y RSU
Tras conocerse entre pasillos el porque de la diferencia del acuerdo firmado, y aun pendiente de publicación sobre la “gratificación de navidad” entre Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos, al corre y dile, hemos recibido varias preguntas al respecto y su consiguiente aclaración.
Antes de entrar en responder, hemos de aclarar que con la activación de la RPT de Limpieza, muchos de los acuerdos y pactos de ambos convenios colectivos dejarían o dejaron de tener validez, Y si no decayeron en su totalidad, estarían supeditados a mesas de negociación colectiva si se mantenían o no. Mientras unos irian dentro de la propia RPT, otros acuerdos y pactos irían dentro de la Instrucción Horaria del Servicio Municipal de Limpieza, norma que regula la jornada, horarios, turnos, régimen de compensaciones, control de asistencia y justificación de ausencias de los miembros del Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para los años 2021 al 2025, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, y que quedará automáticamente prorrogada hasta la aprobación de la siguiente instrucción.
Y antes de entrar en detalles sobre las diferencias, creemos necesario tener claro que el concepto de “gratificación de navidad” como lo veníamos percibiendo hasta ahora, no solo se defendió hasta el ultimo minuto de la negociación, sino que se propusieron diversas alternativas que incluso lo mejoraban para ambas partes.
Así pues, esta “gratificación de navidad”, conocida así por todas y todos, lo recoge el articulo 40 del convenio colectivo de limpieza Viaria del 2013-2016, vigente hasta el “otro día”. Esta abono extrasalarial y que nos lleva acompañando desde hace mas de 30 años, estaba supeditado a estar activo en el puesto de trabajo los días comprendidos entre el 15 de diciembre al 15 de enero, puesto que por las fechas navideñas hay mas trajín de gente y trafico por nuestras calles y que es sinónimo de tener mas carga de trabajo en nuestra actividad diaria.
Sin embargo, llegado el momento de incluir esta “gratificación” dentro de la instrucción horaria, la parte social no veían necesario que el mismo siguiera ahí, argumentando que con la nueva “organización” del servicio no tendría sentido abonar este concepto extrasalarial.
No sin decaer en la “defensa” del mismo que si debería seguir ahí, y mas aun cuando en la Unidad Técnica de Residuos sólidos no solo se lo mantenían, sino que lo mejoraron.
Como hemos comentado, no solo expusimos reiteradamente, que en dichos días la carga de trabajo era mayor, sino que ademas propusimos la formula mas simple para su aplicación. Y que no es mas, que por día que se estuviera activo en su puesto de trabajo habitual, se obtuviera un punto del complemento variable.
La historia de este articulado, salvo por fuerza mayor, el personal evitaba hacer uso de asuntos propios, o incluir este periodo, como periodo vacacional, solo casos aislados, cogían días en ese periodo de gratificación de navidad.
Finalmente y ya firmado, –no decimos que saliéramos muy satisfecho de lo firmado-, pero peor hubiera sido que despareciera al completo en Limpieza Viaria, mientras que en RSU lo siguieran percibiendo. Si en el peor de los casos hubiera sido así, estaba bastante claro que esta desigualdad acabaría en los juzgados.
Así pues, finalmente ambas Unidades tienen el Complemento Especifico REFUERZO DE NAVIDAD, quedando en la Unidad Técnica de Limpieza, de la siguiente manera.
Se trata del trabajo realizado desde el 15 de diciembre al 15 de enero de cada año, para atender a la limpieza viaria de este municipio en los periodos de navidad que se ve incrementada en cuando a la mayor cantidad de residuos que se producen en las calles, produciéndose un sobre esfuerzo de los trabajadores para que se pueda atender la mayor actividad peatonal.
Dicho componente variable se cuantifica con la puntuación de 18 puntos para todos los puestos reseñados en el apartado primero, cuando se acredite la realización efectiva de su jornada propia en el 100 % del periodo designado. En el caso de que el cumplimiento se produjera entre un 50% al 99% de los días afectados por dicho período, la puntuación sería de 9 puntos, salvo que se produjera una ausencia por accidente laboral.
Y en la Unidad técnica de Residuos Sólidos Urbanos, de la siguiente manera
Los días 26 de diciembre, 2 de enero y 7 de enero se genera en la ciudad una mayor cantidad de residuos que hace necesario una serie de medidas organizativas en el servicio de recogida para volver a la normalidad, necesitando un sobre esfuerzo de los trabajadores para que puedan atender un mayor volumen de residuos. Esto lleva aparejada que deben estar en servicio efectivo y alcanzar los objetivos marcados por la jefatura para ese día.
Dicho componente variable se cuantifica con la puntuación de 6 puntos por jornadas para todos los puestos reseñados en el apartado primero, cuando se acredite la realización efectiva de los días señalados, acreditando la necesidad de prestar el servicio con los trabajadores que se encuentran en activo.
Para ambas unidades Técnicas, se abonará mensualmente por el órgano competente en materia de Recursos Humanos del servicio municipal de limpieza, previa certificación del responsable del servicio, acreditativa del cumplimiento de la actividad reseñada en el apartado anterior. El componente variable del complemento específico regulado en el presente acuerdo, no es consolidable, y su percepción estará condicionada a la realización del servicio identificado en el apartado segundo
En resumen, para obtener el 100%, en el caso de la Unidad técnica de Limpieza se debe de trabajar si o si, todos los días hábiles comprendidos entre el 15 de diciembre al 15 de enero. En el supuesto que se falle alguno, se abonaría el 50%, siempre y cuando, no se baje de los días que correspondan a ese 50%, con lo cual, seria 0%.
100% de días hábiles comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero |
50% de días hábiles comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero |
Menos del 50% de días hábiles comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero |
18 puntos |
9 puntos |
0 puntos |
Y para obtener el 100% de los puntos, en el caso de la Unidad Técnica de RSU se debe de trabajar si o si tres días, siendo los días 26 de diciembre, 2 de enero y 7 de enero. Solo sumaran los puntos los días que trabajen.
26 de diciembre |
2 de enero |
7 de enero |
6 puntos |
6 puntos |
6 puntos |
Valor del punto del complemento variable 22,12€ (salvo error) |
La diferencia esta clara, pues sigue habiendo diferencias y discriminación en la aplicación de los puntos. Mientras que la Unidad Técnica de RSU, pueden acudir como mínimo 1 día y obtener 6 puntos, en la unidad técnica de limpieza, para obtener los primeros 9 puntos, se debe de trabajar un 50% de días como mínimo.
Lo positivo, lo hay, pero no lo contaremos por aquí.
Enlace adjunto:
2021. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL BOP